Sentencia N° 699 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0699, Exp. 17-0179, 18/10/2018
Expediente17-0179
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Elba Claudia Villena Sánchez contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que permitió la subasta de un inmueble. La Sala argumenta que la apelación interpuesta por la demandante fue oída en un solo efecto, lo que impide la simultaneidad de la acción de amparo y la apelación sobre el mismo objeto. Se concluye que la acción de amparo es inadmisible por no haberse agotado las vías ordinarias.

Extracto de la motiva

La Sala ha reiterado que la acción de amparo constitucional no puede ser considerada como la única vía idónea y eficaz para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida, toda vez que no toda trasgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, sobre todo cuando existan en nuestra legislación vías procesales ordinarias para alcanzar tales fines. En el presente caso, la Sala vislumbró de las actas del expediente, específicamente del escrito que cursa en los folios 111 al 115 de la primera pieza, que la representación judicial de la ciudadana Elba Claudia Villena Sánchez, interpuso el 26 de octubre de 2016, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 17 de octubre del mismo año, que a su vez permitió la realización de la subasta celebrada el 14 de noviembre del mismo año; así mismo, advierte del auto cursante al folio 116 de la mencionada pieza, que dicho recurso fue oído en un solo efecto por el mencionado órgano jurisdiccional, todo lo cual permite verificar que la acción de amparo interpuesta por la prenombrada ciudadana el 15 de noviembre de 2016, precisamente en contra de la referida decisión objeto de apelación, resultaba inadmisible de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues la presunta agraviada podía optar entre interponer recurso de apelación –lo cual en efecto hizo– o acudir a la acción de amparo, estándole vedado someter por ambas vías el mismo objeto.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con ocasión a la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ELBA CLAUDIA VILLENA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.709.427, contra sentencia de fecha 17 de octubre de 2016, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que originó la subasta del día 14 de noviembre de 2016, en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano GERARDO USECHE RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.809.135, contra la ciudadana ELBA CLAUDIA VILLENA SÁNCHEZ, ut supra identificada, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la querella de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ELBA CLAUDIA VILLENA SÁNCHEZ, contra sentencia de fecha 17 de octubre de 2016, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que originó la subasta del día 14 de noviembre de 2016, en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano GERARDO USECHE RINCON en contra de la ciudadana ut supra identificada. En consecuencia: SEGUNDO: Se SUSPENDE la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la subasta, de fecha 14 de noviembre de 2016, decretada por este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día 24 de noviembre de 2016. TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no considerarse temeraria la presente solicitud.

Palabras clave

amparo constitucionalsubastapartición de comunidad conyugal

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