Sentencia N° 698 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 698, Exp. 13-0358, 04/06/2015
Expediente13-0358
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el Municipio Punceres del Estado Monagas contra una sentencia que declaró parcialmente con lugar una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Municipio no había ejercido adecuadamente su derecho de defensa al no contestar la demanda ni asistir a las audiencias, lo que llevó a que se considerara contradicha la demanda en cuanto a los hechos reclamados. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia no vulneró los derechos del Municipio y que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Encuentra este Tribunal, que pese a constar en autos que el ente municipal demandado, no compareció a la Audiencia de Juicio, conforme a los argumentos arriba expresados, al mismo no puede tenerse por confeso, debiendo partir quien sentencia de la contradicción de los hechos alegados por la actora en su libelo de la demanda, se observa del análisis probatorio y en aplicación del principio de comunidad de la prueba que ha quedado demostrado (sic) la relación de trabajo que unió a los actores con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, en los términos por ellos alegados, tal como se desprende del pleno valor probatorio de los instrumentos legales dentro de las cuales nos encontramos con inscripción y/o afiliación al IVSS, salarios devengados, pago de vacaciones, pago de utilidades, anticipos de prestaciones sociales, deudas a su favor pendientes, constancias de pago por abono de prestaciones sociales, constancias de trabajo, recibos de pago tanto de salarios como de otros conceptos laborales, que corren agregados a los autos, dejan evidencia la verdad de los hechos, por lo que existiendo contradicción de los hechos y no siendo desvirtuados por la parte demandada, se aplican los más favorables a los reclamantes de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la protección del derecho al trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, ha quedado determinado que los demandantes ciudadanos MERY CELINA GUTIÉRREZ MORENO, YONNELYS NIDIA NAVARRO, ROSA ISELA SÁNCHEZ, VESTALIA MARQUEZ (sic), JIOBANNY JOSÉ AGREDA (sic) MARTINEZ (sic), ANTONIO HERNAN (sic) ROJAS y LUIS JAVIER MAQRUEZ (sic) PORTUGUÉS, ingresaron a prestar sus servicios en las siguientes fechas: 04/03/1996, 01/09/2002, 29/04/1997, 01/01/2005, 16/04/2003, 01/01/2004 y 02/01/2004, respectivamente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta, el 14 de enero de 2013, por el abogado Pedro Ignacio Sifontes Ortiz, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, de la sentencia publicada el 23 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por los ciudadanos Mery Celina Gutiérrez Moreno, Yonnelys Nidia Navarro, Rosa Isela Sánchez, Beatriz Coromoto Acosta Padilla, Detsy Lisbeth Núñez Rondón, Vestalia Márquez, Jiobanny José Ágreda Martínez, José Natividad Centeno, Antonio Hernán Rojas y Luis Javier Márquez Portugués contra el referido ente municipal.

Palabras clave

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