Sentencia N° 698 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 698, Exp. 12-0109, 24/05/2012
Expediente12-0109
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por dos ciudadanos contra la Universidad Politécnica Experimental Antonio José de Sucre. La Sala declaró su competencia para dirimir el conflicto, estableciendo que la jurisdicción laboral es la competente para conocer de la acción de amparo, dado que se trata de una relación laboral y derechos fundamentales en juego. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para su decisión.
Extracto de la motiva
El cardinal 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: 'Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico'. Por su parte, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala lo siguiente: 'Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo ante Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales'. Sin embargo, dicha normativa no prevé la competencia del órgano jurisdiccional llamado a conocer cuando se suscite un conflicto negativo de competencia en materia de amparo y no exista un juzgado jerárquicamente superior y común a los juzgados que plantearon el conflicto, como ocurre en el caso de autos. Ahora bien, el cardinal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consagra entre las competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 'Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico'. A tal efecto, observa esta Sala que en el presente caso se planteó un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los cuales no existe tribunal superior común. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y por cuanto el presente caso se trata de una acción de amparo constitucional, de conformidad con las normas citadas, esta Sala se declara competente para dirimir el referido conflicto. Así se decide.
Dispositiva
1) ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. 2) Se declara COMPETENTE para dirimir el presente conflicto negativo de competencia. 3) Declara COMPETENTE para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARRUFO BENEITEZ e IVÁN JOSÉ GUTIÉRREZ ORTIZ, asistidos por la abogada María Laura Morán, ya identificados, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual debe ser remitido el presente expediente.
Palabras clave
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