Sentencia N° 696 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0696, Exp. 21-0493, 26/11/2021
Expediente21-0493
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Condominios La Goleta, C.A., declaró con lugar el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción. La Sala argumentó que el Juzgado de primera instancia no controló adecuadamente los presupuestos procesales, específicamente la falta de cualidad pasiva de la demandada, lo que vulneró el debido proceso. Se ordenó la reposición del juicio al estado de que un nuevo juez se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de intimación de honorarios extrajudiciales de abogado.

Extracto de la motiva

En la solicitud de amparo se señala como agraviante la conducta omisiva del Juez de la causa al no controlar de oficio la falta de cualidad como una violación de los presupuestos procesales en todo grado y estado del proceso. En la solicitud de amparo se individualizó el agravio en forma de omisión, en razón de lo cual no se entiende la posición de la Juez en encasillar en su apreciación y señalar únicamente el auto de admisión, como el acto atacado por el amparo. Aquí resulta conveniente advertir que la mención del auto de admisión como acto agraviante surge de la pregunta capciosa que durante la audiencia oral hizo la Juez, quien preguntó a esta representación ¿Diga específicamente que actuación a su juicio le causa lesión constitucional? encasillando la respuesta a un acto positivo, cuando ha debido preguntar ¿cuál específicamente fue la omisión que generó la lesión constitucional?, no obstante, que la respuesta a esa pregunta artera fue: el auto de admisión; debe entenderse que dicho auto fue el creador de la falta de cualidad, sin embargo, ante esa la infracción del presupuesto procesal de allí en adelante se configuró la omisión del Juez en subsanar de oficio la falla e inadmitir la acción, por lo cual afirmó que la lesión constitucional es continuada hasta la presente fecha. Que el control de los presupuestos procesales es una obligación del Juez, a quien la doctrina casacional le impone la obligación de hacerlo de oficio en todo estado y fase del proceso, aun en ejecución. No tiene asidero jurídico lo expresado por la Juez Superior cuando singulariza en forma exclusiva la carga procesal de controlar la falta de cualidad en el intimado, indicando equivocadamente que la falta del ejercicio de los medios procesales - revocatoria por contrario imperio o apelación- para hacer valer la infracción de los presupuestos procesales es una causal de inadmisibilidad del presente amparo, de allí que no se configure la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5to del artículo 6to de la Ley que regula el amparo constitucional. Y así solicito se declare. Que la doctrina jurisprudencial ha establecido que los presupuestos procesales deben ser controlados de oficio, en todo estado, fase y grado del proceso, (incluso en ejecución) lo cual implica que estando el proceso de intimación en fase de ejecución, estamos tempestivamente habilitados para interponer un amparo para su control exo proceso, en otro giro de palabras, mientras exista proceso se pueden controlar los presupuestos procesales del mismo. El control de los presupuestos procesales por vía de amparo ante el Superior Jerárquico, queda habilitado en un proceso que se encuentre en fase de ejecución, porque el Juez de causa que debió controlarlos ya dicto la sentencia que se ejecuta, lo que implica que no puede modificar la sentencia, revocarla o dictar un auto que equivalga a ello como la inadmisibilidad, pero dado el carácter de orden público procesal de la cualidad como presupuesto procesal, esta debe ser controlada en forma autónoma por vía del amparo ante el Superior Jerárquico, es decir, demostrado como está, que el proceso de intimación de honorarios está en fase de ejecución, los presupuestos procesales pueden ser controlados por vía autónoma mientras dure la ejecución, como sucedió en autos, no siendo aplicable la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 4 del artículo 6 de la Ley especial que regula el amparo constitucional.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CONDOMINIOS LA GOLETA, C.A. contra la decisión del 10 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por la accionante-apelante contra las omisiones atribuidas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en el juicio que por intimación y estimación de honorarios extrajudiciales de abogado intentara el ciudadano José Alexis León Torcatt contra la sociedad mercantil Condominios La Goleta, C.A. 2. ANULA la sentencia apelada. 3. PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo ejercida por la sociedad mercantil CONDOMINIOS LA GOLETA, C.A. contra las omisiones atribuidas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en el juicio que por intimación y estimación de honorarios extrajudiciales de abogado intentara el ciudadano José Alexis León Torcatt contra la sociedad mercantil Condominios La Goleta, C.A. 4. REPONE el juicio que por intimación y estimación de honorarios extrajudiciales de abogado intentara el ciudadano José Alexis León Torcatt contra la sociedad mercantil Condominios La Goleta, C.A. al estado de que un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, distinto al que conoció del juicio primigenio, luego del proceso de distribución respectivo, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de intimación de honorarios extrajudiciales de abogado propuesta, en estricto acatamiento a lo dispuesto en la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesocualidad pasiva

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