Sentencia N° 695 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 695, Exp. 13-0775, 13/06/2014
Expediente13-0775
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar un recurso de apelación y parcialmente con lugar otro recurso. La Sala ordenó la remisión de copia certificada del expediente al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, debido a la insuficiencia de las copias presentadas por la parte solicitante. Se advirtió sobre las consecuencias del incumplimiento de esta orden, enfatizando la importancia del control de constitucionalidad y la interpretación uniforme de las normas.
Extracto de la motiva
El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: '...revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
ORDENA, nuevamente, con fundamento en la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la remisión de copia certificada del expediente continente de la causa que motivó el acto de juzgamiento que forma el objeto de la solicitud de revisión, en el lapso de cinco (5) días siguientes a la recepción del oficio correspondiente. Con la advertencia al requerido que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.