Sentencia N° 695 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 695, Exp. 10-0352, 09/07/2010
Expediente10-0352
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la Defensora Pública Militar en representación de Milvier Argenis Gutiérrez, contra la sentencia de la Corte Marcial que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales y que la Corte Marcial actuó dentro de su competencia. Se enfatiza que el procedimiento de amparo no es una tercera instancia para revisar decisiones adversas de tribunales inferiores.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en este caso, se desprende de autos que la pretensión de la parte accionante es impugnar por vía del amparo constitucional la decisión dictada el 5 de febrero de 2010 mediante la cual la Corte Marcial declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Militar en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Aragua, que ordenó la apertura a juicio en la causa seguida al accionante por la presunta comisión del delito de espionaje, previsto y sancionado en los artículos 471, cardinal 1 y 472 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo advierte la Sala que la denuncia fundamental es la violación, por parte de la sentencia accionada, de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, previstos en los artículos 49 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consentir las presuntas violaciones en las cuales supuestamente incurrió la sentencia apelada.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo propuesta por la ciudadana Vilma Bastidas Cuenca, actuando con el carácter de Defensora Pública Militar en el Circuito Judicial Penal de Maracay, Estado Aragua, en representación del ciudadano MILVIER ARGENIS GUTIÉRREZ, contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2010 por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoCorte Marcialderechos humanosincompetenciaabuso de autoridad

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