Sentencia N° 694 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 694, Exp. 07-1735, 25/04/2008
Expediente07-1735
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Bello Turchetti en representación de Arnolis Ramos. La solicitud se basa en la nulidad de actuaciones en un proceso judicial, alegando que el apoderado de la parte actora actuó sin la debida representación legal. La Sala señala que la falta de especificidad en la solicitud impide determinar el fallo objeto de revisión, lo que lleva a la inadmisibilidad de la misma.
Extracto de la motiva
La solicitante, no especificó el fallo cuya revisión pretende sino que se limitó a requerir la declaratoria de nulidad de todas las actuaciones en el proceso judicial que en su contra sigue Internet del Capital 2.000 S.A. (INCADOSA), y que se efectuaron desde el 10 de julio de 2003, oportunidad en la que ‘…PABLO PIERMATTEI, en su carácter de apoderado General de la Empresa…’ otorgó poder apud acta sin estar asistido de abogado. Así las cosas, los términos en los que fue presentada la solicitud de revisión constitucional, impiden a esta Sala determinar con exactitud, el objeto de la misma, ya que el apoderado judicial de la solicitante manifiesta por una parte que la diligencia a través de la cual se confirió poder apud acta provocó la nulidad de las actuaciones subsiguientes, luego señala que es necesario suspender la ejecución de la sentencia dictada el 7 de febrero de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, pero no precisó si es esa sentencia la que amerita que esta Sala Constitucional haga uso de la potestad consagrada en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Bello Turchetti, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARNOLIS RAMOS, ello de conformidad a lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y al Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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