Sentencia N° 692 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 692, Exp. 09-0216, 02/06/2009
Expediente09-0216
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de junio de 2009, revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado Juan Pérez Aparicio contra la decisión N° 1.651 de la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible su recurso de control de la legalidad. La Sala consideró que la revisión de sentencias es una vía extraordinaria y discrecional, y que la inadmisibilidad del recurso no es susceptible de revisión. Por lo tanto, se declaró que la solicitud de revisión no ha lugar.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad para decidir, esta Sala observa: En el caso de marras, el actor solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la sentencia Nº 1.651 del 28 de octubre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, interpuesto por el accionante contra la decisión dictada el 3 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión del 20 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda por estabilidad laboral incoada por el solicitante contra el Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas. En razón de lo anterior, cabe indicar que la revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por el abogado JUAN PÉREZ APARICIO, antes identificado, actuando en su propio nombre, de la decisión N° 1.651 del 28 de octubre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad incoado por el actor contra la decisión dictada el 3 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión del 20 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda por estabilidad laboral incoada por el solicitante contra el Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisióninadmisioncontrol de legalidadestabilidad laboralconstitucionalidadderecho al trabajodiscriminaciónpotestad discrecional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca