Sentencia N° 691 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 0691, Exp. 17-0299, 18/10/2018
Expediente17-0299
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 86 del 15 de junio de 2016, dictada por la Sala Electoral, que había declarado con lugar la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. Los solicitantes argumentaron la falta de pronunciamiento sobre pruebas y causales de inadmisibilidad, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la revisión no procedía, ya que no se evidenció el desconocimiento de criterios interpretativos previos ni vulneración de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional es una potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no sólo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49 constitucional, limita la potestad extraordinaria de revisión, que busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen el sistema jurídico (creando incertidumbre e inseguridad en el mismo), garantizando la unidad del Texto Constitucional y, en fin, la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cometido que tiene asignado este Alto Órgano Jurisdiccional como máximo y último intérprete de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud revisión ejercida por los ciudadanos NELO BARBOZA, JULIO VELASCO, RAMON AREVALO, LENIN FERREIRA, HUMBERTO LUGO, antes identificados, asistidos de abogado, contra la Sentencia n.° 86 del 15 de junio de 2016, dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.