Sentencia N° 690 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 690, Exp. 15-0426, 02/06/2015
Expediente15-0426
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Jorge Ignacio George Soto en representación de Florangel Josefina Garrido, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar su demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la sentencia recurrida no violó derechos fundamentales y que la valoración de pruebas realizada por el juzgador era correcta, concluyendo que no existía relación laboral entre las partes. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En este sentido, se advierte que la presente revisión no se ajusta a los fines que persigue la potestad excepcional, dado que no es posible examinar en esta sede extraordinaria la valoración que efectuó el juzgador para dictar el dispositivo cuestionado, ni el alcance de las interpretaciones de normas legales que se hayan realizado en la referida sentencia, salvo que se detecte que contraríen en forma manifiesta o grotesca el contenido de una norma constitucional o la doctrina de alguna decisión vinculante de esta Sala Constitucional, en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a alguna disposición constitucional al ser desarrollada por la ley, no existiendo ninguno de tales supuestos en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Jorge Ignacio George Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 39.727, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana FLORANGEL JOSEFINA GARRIDO, titular de la cédula de identidad n.° 11.426.469; de la sentencia dictada el 26 de junio de 2014, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia laboralderecho a la defensadebido proceso