Sentencia N° 690 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 690, Exp. 12-0001, 24/05/2012
Expediente12-0001
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Juan Carlos Lander Paruta, en representación de Salón de Belleza Caritas, C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La Sala argumenta que la acción de amparo no incurre en las causales de inadmisibilidad y que no se evidencian violaciones constitucionales en la valoración de pruebas realizada por el juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el amparo constitucional fue interpuesto contra el fallo dictado el 26 de abril de 2011, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Salón de Belleza Caritas, C.A., contra la decisión publicada, el 28 de febrero de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoó la ciudadana Verónica Yelitza Leal Gutiérrez contra la hoy accionante. Analizado el contenido de la acción de amparo a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, advierte la Sala que la misma no está incursa en ninguno de los supuestos del referido artículo, tomando en cuenta el criterio que sentó esta Sala en sentencia número 3315 del 2 de noviembre de 2005, en cuanto al agotamiento previo del recurso de control de la legalidad para ejercer las acciones de amparo constitucional en materia laboral, además de satisfacer las exigencias del artículo 18 eiusdem, por lo que resulta admisible prima facie.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Carlos Lander Paruta, actuando con el carácter de apoderado judicial de SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A., contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2011 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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