Sentencia N° 690 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 690, Exp. 07-0020, 18/04/2007
Expediente07-0020
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, actuando como apoderado judicial del ciudadano Nelson Orlando Gómez Barrios. La apelación fue contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala revoca la decisión apelada y ordena al Juzgado Superior que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo, considerando que el Juzgado omitió examinar la denuncia de inmotivación de la sentencia impugnada, lo que vulnera el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La parte accionante, fundamentó su escrito de amparo, basándose en las siguientes consideraciones: Que la sentencia del 5 de mayo de 2006 “(…) se dictó fuera del lapso establecido para ello, y no se ordeno (sic) su notificación por lo que la misma se produjo extemporáneamente...”. Que el “(…) 27/03/2006, se juramentaron los Jueces (sic) retasadores, y éstos violando el orden publico (sic) procesal solicitaron seis (6) días de despacho para consignar la ponencia, y decimos hubo violación de normas procesales porque debió aplicarse lo previsto en el artículo 29 de la LDA…(Ley de Abogados)…, y no se hizo…”. Que en la sentencia recurrida “(…) los jueces retasadores… se limitan a condenar a pagar a el AGRACIADO LA MISMA SUMA QUE FUE ESTABLECIDA EN EL FALLO DICTADO POR EL JUZGADOR DE INSTANCIA QUE DECLARO CON LUGAR EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS…”. Que “(…) no le corresponde ni al Juez de la instancia ni al Juez de Alzada (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, actuando como apoderado judicial del ciudadano Nelson Orlando Gómez Barrios, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 7 de diciembre de 2006; se REVOCA la decisión apelada, y se ORDENA, remitir el presente expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, actuando como apoderado judicial del ciudadano Nelson Orlando Gómez Barrios, tomando en consideración lo estipulado en este fallo.
Palabras clave
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