Sentencia N° 690 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 690, Exp. 03-1234, 26/04/2004
Expediente03-1234
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Domingo Manuel Centeno Reyes contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró sin lugar su apelación. Se argumentó que el Juzgado había actuado con abuso de poder y había violado derechos fundamentales del accionante al no considerar adecuadamente sus alegaciones. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y decidió que la acción cumplía con los requisitos formales establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción, y a tal fin, observa que, en sentencias N° 1 y 2 dictadas por esta Sala el 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), la misma se declaró competente para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones dictadas por los juzgados superiores. En el caso que nos ocupa, ha sido incoada la acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual, esta Sala, congruente con los fallos mencionados supra, se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala determina lo referente a la admisión de la acción y, en relación con ello, decide que la misma cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se encuentra acompañada de copia certificada de la sentencia contra la cual se interpuso dicha acción; además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 eiusdem, por lo que la acción ejercida debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho, y así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Rafael Vidal Hernández, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Domingo Manuel Centeno Reyes, contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que comparezca ante esta Sala Constitucional, para conocer el día y hora en que será fijada la realización de la audiencia oral y pública, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada; la ausencia en el acto del titular del referido Juzgado, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA la notificación del Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se ORDENA al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hacer del conocimiento del contenido de la presente decisión, al ciudadano Ángel Tomás Toledo Sepúlveda, en su condición de tercero interesado en la presente acción de amparo constitucional, notificación que una vez realizada, debe hacerla del conocimiento inmediato de esta Sala, so pena de que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo.

Palabras clave

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