Sentencia N° 69 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 69, Exp. 12-1096, 15/02/2013
Expediente12-1096
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por Juan de Dios Velásquez Pérez contra un fallo anterior. El demandante alegó que su relación con Cervecería Polar era laboral y no mercantil, argumentando que se habían vulnerado sus derechos laborales. La Sala, tras analizar las alegaciones, concluyó que no había lugar a la revisión, reafirmando que el Juzgado había actuado conforme a derecho y que la revisión no constituía una tercera instancia.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que pronunció, el 8 de diciembre de 2011, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró: i) sin lugar la apelación interpuesta por el accionante -ciudadano Juan de Dios Velásquez Pérez- contra el fallo dictado, el 25 de julio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial; ii) confirmada la referida decisión; y, iii) sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Juan de Dios Velásquez Pérez -ahora solicitante de revisión- contra la sociedad mercantil Cervecería Polar S.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Ahora bien, el artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia disponen lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 27 de septiembre de 2012, el abogado César Augusto Campos Guevara, en representación del ciudadano JUAN DE DIOS VELÁSQUEZ PÉREZ, contra la sentencia que expidió, el 8 de diciembre de 2011, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisión constitucionalrelación laboralprestaciones socialesCervecería Polarderechos laborales

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