Sentencia N° 689 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 689, Exp. 14-0303, 12/06/2014
Expediente14-0303
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Renny Rossell Blanco contra la sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Monagas, que declaró sin lugar su apelación. El demandante alegó violaciones a sus derechos laborales y a la tutela judicial efectiva. La Sala determinó que no existía obligación o responsabilidad alguna respecto al tercero PDVSA PETROLEO, S.A., y que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó la revisión constitucional con base en las siguientes consideraciones: Con base en lo dispuesto en los artículos 26, 49, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denunció la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a percibir íntegramente sus prestaciones sociales y al pago de los otros conceptos laborales reclamados, por parte del Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Monagas, en su sentencia del 12 de noviembre de 2013. Que con el fallo impugnado se vulneró el debido proceso en los términos del artículo 49 de la Constitución al desacatar mandato procesal contenido en los artículos 5, 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al afirmar en la parte 'MOTIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA DEMANDADA' que el trabajador conocía perfectamente cuál era la fecha en la cual finalizaría su contrato, así lo señaló y demostraron la declaración de partes. Finalmente, solicitan que demostrado como ha sido el derecho del trabajador RENNY ALBERTO ROSSELL BLANCO, sea declarada con lugar la revisión constitucional, se revoque la sentencia firme del 22 de noviembre de 2013, proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Monagas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano el ciudadano RENNY ROSSELL BLANCO, representado judicialmente por los abogados Alberto Silva y José Luis Atienza Petit, ya identificados, de la sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Monagas, del 12 de noviembre de 2013. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
responsabilidadtrabajopruebaderechos laboralesdue process