Sentencia N° 688 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0688, Exp. 25-1300, 27/05/2026
Expediente25-1300
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la ciudadana Adelfina Zoraida Pinto Marín, quien impugnó la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar el recurso de hecho contra un auto que denegó el recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Civil actuó conforme a derecho al considerar que la demanda no cumplía con el requisito de cuantía necesario para la admisión del recurso de casación, ya que la estimación de la demanda no superaba las quince mil unidades tributarias requeridas. En consecuencia, se declaró no ha lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Que “…la Sala de Casación Civil con la decisión denegatoria que confirma la inadmisión al Recurso (sic) de Casación (sic) del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Guárico, vulnero (sic) la tutela judicial efectiva al haber desconocido el precedente Judicial (sic) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relativo a la cuantía necesaria para el acceso al Recurso (sic) de Casación (sic), ordenado primigeniamente, en Sentencia (sic) N° 1573 del 12 de Julio (sic) de 2005, caso Carbonell Thielsen, C.A, sentencia de Carácter (sic) Vinculante (sic) Publicada (sic) en Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de Agosto (sic) de 2005…”. Expuso que “…[d]icha sentencia en su motivación y dispositivo, fijo (sic) criterio y dogma constitucional según el cual, ‘el momento que debe tomarse en cuenta para la admisibilidad del recurso extraordinario, es la fecha de interposición de la demanda según su cuantía estimada’ conforme a la orden del Articulo (sic) 86 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente para la época; según las disposiciones procesales de determinación adjetiva establecidas en el Código de Procedimiento Civil, y según las leyes que imponen la valuación de las unidades tributarias, como obligación complementaria para el establecimiento del valor de la demanda en ese orden de aplicación a saber; la Providencia Administrativa de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de fecha 13 de Marzo (sic) de 2020 publicada en Gaceta Oficial número 41.839, que contradictoriamente siendo la vigente, fue la inaplicada por la Sala de Casación Civil en la construcción del fallo…”. Que “…la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para declarar Sin (sic) Lugar (sic) el recurso de hecho aplique una ley derogada. De la parte motiva del fallo objetado, ha podido observarse con preocupación que la Sala de Casación Civil arguyo (sic) que ‘...Para la precitada fecha de interposición de la demanda, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa N° (sic) Administrativa (sic), publicada en la Gaceta Oficial No.41.620 de fecha 25 de abril de 2019, se reajustó la unidad tributaria a razón de cincuenta bolívares soberanos (Bs.S 50.00 x 1 U.T)...’ siendo esta una aseveración no conforme a la verdad, puesto que para la fecha de interposición de la demanda (10 de febrero de 2021), se encontraba vigente era la Providencia Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.839 de fecha 13 de Marzo (sic) de 2020, que de cincuenta bolívares soberanos (Bs.50.00 x U.T) reajustó la unidad tributaria a razón de mil quinientos bolívares soberanos (Bs.S 1500.00 x 1 U.T); de manera que mal podía la Sala de Casación Civil, haber precisado que la cuantía era exigua, si aplicando la Providencia (sic) vigente hubiese podido constatar con una simple operación aritmética, que el resultado obtenido de Catorce (sic) Mil (sic) seiscientos sesenta y seis unidades tributarias (14.666 U.T), es producto que resulta de la división de Ventidos (sic) Millones de Bolívares (22.000.000 BS) que era y es la estimación de la demanda, con Mil (sic) Quinientos (sic) Bolívares (sic) (1.500 Bs) que fue el valor de la Unidad (sic) Tributaria (sic) para la fecha de interposición de la demanda (2021) según la Providencia (sic) de fecha 13 de Marzo (sic) de 2020, valor que en estimación por cuantía, sobrepasa en exceso el ordenado en la sentencia Vinculante (sic) N° 1573 de fecha de fecha 12 de Agosto (sic) de 2005, a saber tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)…”.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Pedro Luis Hernández Olivero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADELFINA ZORAIDA PINTO MARÍN, de la sentencia n.° 000686, dictada el 30 de octubre de 2025, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
recurso de casacióntutela judicial efectivacuantíaprecedente judicialley orgánicasentencia vinculanteadministración tributaria