Sentencia N° 688 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 688, Exp. 15-0400, 02/06/2015
Expediente15-0400
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de junio de 2015, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Maira Parra, en representación de la sociedad mercantil Transporte Rodgher C.A., contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2014 por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La revisión se solicitó por supuestas violaciones a derechos constitucionales en el contexto de una demanda por mora en el pago de prestaciones sociales. La Sala concluyó que no se evidenció violación de derechos ni falta de valoración de pruebas, limitándose la parte actora a expresar su desacuerdo con la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha sostenido que la revisión extraordinaria no debe ser entendida como una nueva instancia, y que la solicitud se admitirá solo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En este caso, se solicitó la revisión de un fallo que declaró con lugar un recurso de apelación en un asunto laboral, donde se alegó que la demandada no había ofrecido oportunamente el pago de prestaciones sociales. La Sala determinó que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público y que la apreciación de pruebas realizada por el tribunal inferior no puede ser objeto de revisión. Por lo tanto, se desestimó la solicitud de revisión, reiterando que la misma no constituye una tercera instancia.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Maira Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 49.326, actuando en este acto como apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER C.A., ya identificada, de la sentencia dictada el 16 de junio de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.