Sentencia N° 688 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 688, Exp. 14-0038, 12/06/2014
Expediente14-0038
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 15 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por Dimas de Jesús Guerrero Romero. La revisión se fundamentó en la falta de motivación de la decisión impugnada, que no justificó adecuadamente la improcedencia del pago de intereses moratorios. La Sala concluyó que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva por inmotivación de la decisión.
Extracto de la motiva
Habiendo determinado su competencia, y estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en su sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra de la decisión de fecha 12/11/2012 dictada por el juzgado (sic) Cuadragésimo Primero (41°) de Sustentación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la circunscripción (sic) del Área Metropolitana de caracas (sic). Improcedente el pago de intereses de mora por cuanto no se determinó el periodo en el cual se solicita el pago del mismo. SEGUNDO: Se ratifica el fallo recurrido, en consecuencia se homologa la transacción suscrita por las partes en fecha 12-11-2012, en cumplimiento de la sentencia firme, se da por terminado el proceso se ordena el archivo y cierre del expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas (…)