Sentencia N° 688 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 688, Exp. 08-0184, 25/04/2008
Expediente08-0184
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-25
DecisiónImpropio
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de abril de 2008, declaró improponible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Guido A. Puche Nava en representación de Luz Marina Hagen. La solicitud se fundamentaba en la revisión de sentencias dictadas el 17 de enero de 1995 y el 16 de enero de 1996 por los Juzgados Tercero y Cuarto del Trabajo, respectivamente, alegando violaciones a derechos y garantías constitucionales. Sin embargo, la Sala determinó que las sentencias en cuestión fueron dictadas antes de la vigencia de la Constitución de 1999 y no se desprendía la posibilidad de aplicación retroactiva de la revisión, lo que llevó a la declaración de improponibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Guido A. Puche Nava, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luz Marina Hagen, de las sentencias dictadas el 17 de enero de 1995, por el entonces Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el 16 de enero de 1996, por el suprimido Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Guido A. Puche Nava, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luz Marina Hagen, de las sentencias dictadas el 17 de enero de 1995, por el entonces Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el 16 de enero de 1996, por el suprimido Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.