Sentencia N° 687 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 687, Exp. 13-1148, 12/06/2014
Expediente13-1148
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Claret Coromoto Díaz y Luz Marina Pernía de Díaz, contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró inadmisible el recurso de apelación contra la sentencia que decretó la interdicción provisional de Franklin Claret. La Sala argumenta que la parte accionante tenía a su disposición recursos ordinarios para impugnar la decisión y que no se justificó la elección del amparo constitucional como medio de tutela de derechos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional no debe entenderse como un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino como un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, de modo que dicha acción sería inadmisible cuando se destina a un fin distinto del que le es propio, como el restablecimiento de situaciones derivadas de relaciones jurídicas que cuentan con medios procesales idóneos. Por ello, considera la Sala que la tutela constitucional sólo es admisible cuando los afectados no cuenten con los medios procesales regulares para restablecer la situación jurídica infringida o cuando, ante la existencia de tales vías, la urgencia derivada de la situación tenga tal grado de inminencia que sólo pueda ser subsanada mediante el ejercicio de la acción de amparo constitucional, dada la insuficiencia de los medios ordinarios.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN CLARET COROMOTO DÍAZ y LUZ MARINA PERNÍA DE DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.520.222 y 6.846.456, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada Marval, ya identificado, contra la decisión dictada el 10 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
inmotivacióninterdiccióndebido procesoacción de amparolegitimidadrecursosjuzgados