Sentencia N° 687 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 687, Exp. 07-1498, 25/04/2008
Expediente07-1498
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 25 de abril de 2008, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por un grupo de extrabajadores de CANTV, quienes alegaban violaciones a sus derechos laborales en relación a la jubilación. La Sala consideró que no existían errores grotescos en la interpretación de las normas constitucionales por parte de la Sala de Casación Social, que había declarado inadmisibles sus demandas de jubilación en sentencias anteriores. La decisión reafirma la competencia de la Sala Constitucional para revisar sentencias de otras salas del TSJ, pero también establece límites a dicha revisión, enfatizando que no se trata de una nueva instancia para reexaminar los casos.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas. En el presente caso, la apoderada judicial de los solicitantes fundamentó la pretensión de revisión en la supuesta falta de aplicación y de análisis de los principios constitucionales en la que incurrieron las sentencias que dictó la Sala de Casación Social el 12 de marzo y el 12 de abril de 2007; sin embargo, visto el contenido de dichos fallos, estima esta Sala que en el presente caso no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, pues no existen errores grotescos de interpretación de norma constitucional alguna, ni se evidencia que haya vulnerado el orden público constitucional o principios jurídicos fundamentales, o que desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales que haya sido sentado por esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Lisett Coromoto Mentado Guanaguanay, con carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NELLIS RAMONA GARRIDO, RITO RAMÓN SÁNCHEZ OCHOA, DEISY JOSEFINA SOTO DE PÉREZ, CARMEN CECILIA CAMACARO DE REYES, LAURA SALOMÉ ARIAS PEREIRA, IRMANIA CLISÁNCHEZ, RAÚL COROMOTO OROPEZA Aponte, CARMEN XIOMARA RODRÍGUEZ DE BERMÚDEZ, OLGA MARGARITA FLORES DE LUCENA, GLADYS COROMOTO MORA DE PINEDA, JOSÉ LUÍS CASTILLO, NANCY YAJAIRA SALCEDO HERRERA, CELSA PEÑA DE BRIZUELA, YOVANNY GÓMEZ REVERÓN Y ARNALDO JOSÉ BARRIOS MARTÍNEZ, de las sentencias números 0283 y 0736, que dictó el 12 de marzo y el 12 de abril de 2007 la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal.
Palabras clave
jubilaciónderechos laboralesrevisión constitucionalCANTVprescripciónsentenciasSala de Casación Socialderecho a la defensa