Sentencia N° 686 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0686, Exp. 25-1098, 27/05/2026
Expediente25-1098
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Isoleth Beatriz Andrade de Gorrín y Noel Ramón Gorrín Rivas, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. La Sala argumentó que los recurrentes incurrieron en un incumplimiento de las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, al no formalizar adecuadamente la designación de su abogado, lo que generó una defensa técnica irregular y carente de legitimidad procesal.

Extracto de la motiva

Que “(…) como se desprende de lo anterior bajo lo explanado y los argumentos de la Sala Única de la corte de apelaciones del circuito judicial penal del Estado Táchira, en fecha 19 de mayo del 2025, en su decisión errática y desatinada, violatoria de DERECHOS CONSTITUCIONALES, cuando en su error de juzgamiento que trasciende a la violación del ORDEN PUBLICO (sic) CONSTITUCIONAL, inadmitió los recursos Ordinario de Apelación de Autos, Interpuestos (sic) en el ejercicio de su DEFENSA MATERIAL, por los recurrentes ISOLETH BEATRIZ ANDRADE DE GORRÍN, titular de la cedula (sic) de identidad N° V-7.891.006, Nº 1-Aa- SP21-R-2025-000039 Y, NOEL RAMON (sic) GORRÍN RIVAS, titular de la cedula (sic) de identidad N° V-8.147.309, recurso N° SP21-R-2025-000038, en violación a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso, todo ello por violación de derecho a recurrir que le asistía a los recurrentes, en especial el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por el artículo 26 de la Constitución de la República, es el que garantiza la libertad de acceso de todos los ciudadanos a los tribunales de justicia, de conformidad con lo pautado en la ley, que a su vez ofrece distintas vías procesales. Estas normas de procedimiento que regulan esas vías, son preceptos que establecen los medios de impugnación a través de los cuales tal derecho ha de ejercerse (sentencia N° 403/2005, del 5 de abril). Y que el ejercicio de este recurso que se encuentra estipulado en el Articulo (sic) 139 primer aparte del COPP ‘SI PREFIERE DEFENDERSE PERSONALMENTE, EL JUEZ O JUEZA LO PERMITIRÁ SÓLO CUANDO NO PERJUDIQUE LA EFICACIA DE LA DEFENSA TÉCNICA.’ Así como de la sentencia 569 del 15 de abril del 2025 de esta Sala Constitucional, con carácter vinculante que estableció: Criterio o parámetro sobre la DEFENSA MATERIAL, que son derechos del procesado LA DEFENSA MATERIAL, LA LIBRE ELECCION (sic) DE ABOGADO Y LA INMEDIACION (sic) PROCESAL, con ponencia de la Magistrada JANETTE CORDOVA, son derechos esenciales del procesado la defensa material y le permite participar activamente en el proceso, que viene a ser un desarrollo del Artículo 139, primer aparte del COPP (…)”.

Dispositiva

IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ISOLETH BEATRIZ ANDRADE DE GORRÍN, debidamente representada por el abogado en ejercicio Alexander José Escalona Carrera, y el ciudadano NOEL RAMÓN GORRÍN RIVAS, asistido por el referido profesional del derecho, contra la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2025 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

Palabras clave

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