Sentencia N° 685 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0685, Exp. 17-0663, 18/10/2018
Expediente17-0663
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Heyner Jahel Moncada Sánchez, quien impugnaba una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que el fallo impugnado había incumplido con la obligación de aplicar precedentes judiciales sobre la categoría de empleados de dirección, lo que afectó el derecho del solicitante a una tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de los criterios constitucionales y declaró no ha lugar la solicitud.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de esta Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. Expuesto lo anterior, se observa que el actor solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión con respecto a la decisión definitivamente firme dictada el 20 de febrero de 2015 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual desestimó, conociendo en segundo grado de jurisdicción la pretensión laboral incoada por el ahora solicitante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional incoada por los apoderados judiciales del ciudadano HEYNER JAHEL MONCADA SÁNCHEZ, ya identificados, contra el fallo dictado el 20 de febrero de 2015 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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