Sentencia N° 685 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 685, Exp. 08-0138, 24/04/2008
Expediente08-0138
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por tres ciudadanas contra la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sucre, alegando violaciones a sus derechos laborales. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el caso debía ser conocido por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, declarándose incompetente para conocer del amparo. La decisión se fundamenta en la relación de empleo público y el incumplimiento de obligaciones legales por parte de la Alcaldía.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el objeto del amparo propuesto surge de una relación de empleo público entre las ciudadanas Lucy Marisela Cornejo, Carmen María Pérez de Pérez y Elba Josefina Zurita Piñango y el patrono identificado como la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. De allí, que esta Sala Constitucional pueda deducir que el objeto de la acción de amparo propuesta es la negativa en que incurrió la Alcaldía del Municipio Sucre, de reenganchar a las hoy accionantes en sus respectivos cargos de trabajo. Siendo así, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala un criterio atributivo de la competencia en amparo, que responde en primer lugar al grado de jurisdicción, en segundo lugar a la materia y por último al territorio. De tal forma que, al devenir la situación jurídica infringida del presunto incumplimiento de una obligación legal dentro de una relación de empleo público en la que supuestamente incurrió la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, el juzgado competente para conocer de la acción de amparo propuesta será aquel relacionado con la materia afín con el derecho transgredido, que en este caso es la jurisdicción contencioso administrativa, competencia ésta que, de acuerdo al lugar donde ocurrieron los actos denunciados, corresponde a un Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no a esta Sala Constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente amparo interpuesto por las ciudadanas LUCY MARISELA CORNEJO, CARMEN MARÍA PÉREZ DE PÉREZ y ELBA JOSEFINA ZURITA PIÑANGO, asistidas de abogado, contra “LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda…”; y declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente previa distribución que realice el Juzgado Distribuidor de turno, al cual se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesincompetenciarelación de empleo públicoAlcaldíareenganchejurisdicción contencioso administrativa

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