Sentencia N° 684 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 684, Exp. 09-0094, 02/06/2009
Expediente09-0094
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 2031 del 9 de diciembre de 2008, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Alfredo Pacheco Narváez contra un fallo de despido. La Sala consideró que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia y que la inadmisión del recurso de control de la legalidad no es susceptible de revisión. Finalmente, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión presentada.

Extracto de la motiva

Delimitada como fue la competencia para conocer de la presente revisión, se pasa a decidir y para ello se observa que, esta Sala dejó sentado desde la aludida sentencia dictada el 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la facultad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Igualmente, esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, ella posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”. Ahora bien, en el caso bajo examen, la actuación judicial sometida a la revisión de esta Sala es el fallo dictado por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia del 9 de diciembre de 2008, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación del ciudadano Alfredo Pacheco, contra la decisión dictada el 8 de julio de 2008, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Ello así, es necesario advertir que ha sido criterio reiterado de esta Sala, que en virtud de la discrecionalidad que otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 178, a la Sala de Casación Social para la inadmisión del control de la legalidad sin que medie motivación alguna, no procede la revisión de los fallos que inadmitan dicha impugnación extraordinaria, por cuanto en esos casos el fallo que adquiriría firmeza sería el que fue objeto del control de la legalidad, contra el cual, dentro de los supuestos que ha establecido esta Sala, sí procedería la potestad extraordinaria y discrecional de revisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Andrés Grillo Gómez, en representación del ciudadano ALFREDO PACHECO NARVÁEZ, de la sentencia Nº 2031 del 9 de diciembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisióndespidotrabajojurisprudenciainadmisionderechos laboralescontrol de legalidad

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