Sentencia N° 683 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 683, Exp. 11-0928, 24/05/2012
Expediente11-0928
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Cruz Daniel España Campos contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado inadmisible su pretensión de amparo por el incumplimiento de una providencia administrativa. El demandante alegó violación a su derecho al trabajo, pero la Sala consideró que no se había demostrado la usurpación de funciones o abuso de poder por parte del juzgado inferior. Además, se desestimó la prueba de inspección judicial presentada fuera del proceso, argumentando que no se había respetado el debido proceso.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, la demanda de amparo tiene por objeto el acto de juzgamiento que expidió el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, el 04 de abril de 2011, mediante el cual declaró sin lugar la apelación que ejerció el peticionario de amparo constitucional contra el fallo que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el 22 de febrero de 2011, revocó dicha decisión y declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional que incoó el quejoso contra BMR&S Servicios C.A., por el incumplimiento de acatar la providencia administrativa que dictó la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el 11 de julio de 2010, ordenante de su reenganche y pago de salarios caídos. El legitimado activo delató la vulneración a su derecho al trabajo que acogió el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto “…hasta la presente fecha no [ha] sido reincorporado a [su] sitio de trabajo y mucho menos se [le] han pagado los salarios caídos…”; y el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, no valoró la inspección judicial que consignó en la oportunidad en la cual fundamentó su apelación, aun cuando con dicho instrumento había quedado demostrado que se le impedía el acceso a las instalaciones de la sociedad mercantil BMR&S Servicios C.A.

Dispositiva

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, e INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano CRUZ DANIEL ESPAÑA CAMPOS, contra la empresa BMR&S SERVICIOS C.A. y se revoca el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas al considerar este Juzgado Superior que la parte accionante no obró temerariamente.

Palabras clave

amparotutela constitucionaljuzgamientoderechos laboralesincompetenciavalorización de pruebasautonomía judicial

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