Sentencia N° 681 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0681, Exp. 22-0714, 27/05/2026
Expediente22-0714
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, actuando en representación de Jesús Amado Acevedo Pérez, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Barinas, y revoca la condenatoria en costas decretada por el Juzgado Superior. Se argumenta que el accionante contaba con la vía ordinaria de apelación para hacer valer sus derechos, lo que hace improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En este sentido, considera oportuno [esa] juzgadora, pronunciarse en cuanto a si la actuación de la juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al dictar la sentencia en fecha 03 de agosto de 2022, es violatoria de derechos constitucionales, pues la acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar dichos actos jurisdiccionales. Por ello, reitera [esa] alzada que los errores de juzgamiento no pueden ser objeto de amparo ya que los jueces gozan de autonomía e independencia cuando deciden, sin que esa autonomía pueda traducirse en arbitrariedad, pues deben el apego de sus decisiones a la Constitución y a las leyes (vid, sentencia № 1.834 del 9 de agosto de 2002, caso: R.E.G.U.). Asimismo, debe advertir que el amparo no constituye un mecanismo para dilucidar asuntos que ya han sido sometidos al conocimiento de la alzada, a menos que de la decisión de ésta, se desprendan violaciones a derechos y garantías constitucionales que ameriten su protección y restitución inmediata, lo que no se aprecia en el presente caso. En efecto, en la sentencia dictada en primera instancia, objeto de la presente acción de amparo, el sentenciador (tribunal retasador, constituido por tres jueces retasadores) hizo un análisis de la controversia planteada y la correspondiente valoración de los elementos de prueba aportados por las partes conforme a derecho; sobre la cual no se ejerció ningún recurso de modo que, no se observa, al menos en [ese] caso, violación alguna a los derechos denunciados como violentados con la decisión accionada. Siendo ello así, estima quien aquí juzga que la pretensión de nulidad de la decisión de fecha 03 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando como Tribunal de Retasa, a que se ha hecho referencia, no responde a los requisitos de procedencia del Amparo Constitucional contra decisiones judiciales que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque el fallo que se impugnó fue dictado por el mencionado Juzgado en ejercicio de sus atribuciones, sin abuso de poder ni usurpación de funciones, es decir, dentro de los límites de su competencia sustancial.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 21.916, actuando en su carácter de apoderado judicial del accionante JESÚS AMADO ACEVEDO PÉREZ contra la decisión dictada el 16 de agosto de 2022, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. SEGUNDO: REVOCA PARCIALMENTE la decisión de amparo apelada; y en consecuencia: i) CONFIRMA en los términos expuestos, la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jesús Amado Acevedo Pérez, contra la decisión dictada en fecha 3 de agosto de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de retasa del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en función de Retasador; y ii) REVOCA la condenatoria en costas efectuada en el dispositivo del fallo apelado.

Palabras clave

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