Sentencia N° 681 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0681, Exp. 19-0401, 26/11/2021
Expediente19-0401
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Rodríguez Porras contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. Se argumentó que la parte actora no había impulsado el proceso durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la ley. Además, se impuso una multa a la parte actora por la falta de actividad procesal.
Extracto de la motiva
En primer lugar es necesario dilucidar lo relativo a la manera de computar los días de despacho en este Circuito Judicial. Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ha establecido la noción de Circuito Judicial, en la cual la regla general es que el control de los días de despacho se llevan a través de la Coordinación Judicial y son hábiles todos los días de lunes a viernes salvo aquellos relativos a las excepciones que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 67 eiusdem o por casos fortuitos o de fuerza mayor; ciertamente la norma in comento establece ‘…y aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar…’ situación que establece una excepción que si bien pudiese aplicar en otras Circunscripciones Judiciales del país (Ver sentencia N° 870 del 03/08/2004), no es la regla en este Circuito Judicial, ya que en esos casos (los días que deberán considerarse como no hábiles), la Presidencia de este Circuito Judicial dicta una resolución en la cual hace esa situación del conocimiento público, detallando los días que deben ser considerados como no hábiles y en los cuales no corren los lapsos procesales. En aquellos casos o situaciones en que algún Tribunal no celebre audiencias por razones de enfermedad o ausencia del Juez, no significa que los lapsos procesales relativos a los despachos no se computen, pues el control de los mismos tal como ya ha sido señalado, lo lleva la Coordinación judicial y esa es la práctica habitual en este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; lo contrario en criterio de esta Juzgadora sería desvirtuar la naturaleza de lo que implica funcionar como un Circuito Judicial y alterar su funcionamiento; tanto es así, que en el supuesto negado que esta Alzada compartiera el criterio del a quo con relación a no considerar como hábiles los días 14 y 25 de marzo de 2019 - en los que hubo despacho pero se suspendió a partir de la una y treinta de la tarde (1:30 pm) - ello aplicaría para el cómputo de los días de despacho para el Juzgado que resultó Mediador (15° de SME) y no, para el Juzgado Sustanciador (19° de SME) que fue el que admitió la demanda, notificó a la parte demandada y estampó la certificación para la audiencia preliminar; en consecuencia, yerra el a quo en cuanto a no computar como días de despacho los días 14 y 25 de marzo de 2019; sin embargo, ello no obsta para que esta Alzada deba señalar que aún cuando las situaciones señaladas por la decisión recurrida en cuanto a las fallas eléctricas a nivel nacional, pudiesen haber generado confusión en la parte demandada con respecto a la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar, tampoco puede dejar de advertir esta Juzgadora que la parte demandada tiene constituido seis (6) apoderados judiciales en el presente juicio y cualesquiera de ellos ha podido comparecer el día 1 de abril de 2019, tal como lo hizo la representación judicial de la parte actora; en consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, debe dejar establecido este Juzgado que no es procedente lo señalado por el a quo en cuanto a que de manera individual puede dejar de computar como de ‘no despacho’ los días 14 y 25 de marzo de 2019, visto que los Tribunales con competencia en materia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas funcionan como un Circuito Judicial y efectivamente hubo despacho los 14 y 25 de marzo de 2019 y los mismos deben ser considerados en el cómputo de los diez (10) días de despacho para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar y así se establece.
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano DANIEL RODRÍGUEZ PORRAS, asistido por el abogado Rafael Miranda Guerra, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de mayo de 2019 y su aclaratoria del 22 de mayo del mismo año. 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.
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