Sentencia N° 681 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 681, Exp. 06-0035, 30/03/2006
Expediente06-0035
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia, que había declarado su incompetencia para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por Computers Minishop Venezuela C.A. contra el INDECU. La Sala determinó que la acción debía ser considerada como un amparo constitucional y no como un habeas data, dado que se alegaba la violación de derechos fundamentales relacionados con el acceso a la información y el debido proceso debido al cierre provisional del establecimiento comercial de la demandante.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, decidió no aceptar la declinatoria de competencia del Juzgado y, en cambio, declinó la competencia a la Corte Contencioso-Administrativa correspondiente, ordenando la remisión del expediente. La decisión se fundamentó en la necesidad de proteger los derechos constitucionales de la parte actora y en la falta de legislación específica que regulase la materia en cuestión.
Finalmente, la Sala instó al INDECU a que se abstenga de seguir vulnerando los derechos de la demandante y a que se le proporcione la información solicitada, resaltando la importancia de la tutela judicial efectiva en el contexto administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se fundó en que estimó que la demanda de autos era un habeas data, bajo la fundamentación que se transcribió supra. Previamente, corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse respecto a su competencia en torno a la demanda que fue incoada y, al efecto, debe señalar, con base en la interpretación que la misma hizo del ámbito de derechos que conforman el artículo 28 de la Constitución (Sentencia 322/2001, caso Insaca), los cuales, por su diversidad, se podían prestar a confusiones si eran conocidos indistintamente por cualquiera de los Tribunales de la República, esta Instancia determinó que, ante su especialidad en materia constitucional, debía ser ella la que detentara, con exclusividad, la competencia en torno a lo que se relacione con la acción de habeas data. Ahora bien, esta Sala ha hecho la distinción entre el amparo constitucional y el habeas data para la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción principal entre amparo o habeas data se basa en que, a través de la primera, no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se denuncie una violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución y la pretensión sea de restablecimiento de la situación jurídica cuya infracción se denuncie, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando lo que se pretenda sea la actualización, rectificación o destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data. En el caso de autos, se evidencia que el supuesto agraviante es un órgano administrativo, el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, a quien se atribuyó el cierre provisional del principal establecimiento de Computers Minishop Venezuela C.A. y a supuestos hechos y omisiones en que –a decir de la parte actora- incurrió el referido Instituto en el procedimiento que lleva en su contra, lo que pone en evidencia que la demanda de autos, a pesar de que fue calificada como un habeas data, en realidad se trata de una demanda de amparo constitucional contra supuestas omisiones en que habría incurrido el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario.
Dispositiva
1. Que NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que efectuó el Juzgado Décimo Noveno en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte Contencioso-Administrativa que corresponda previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. 3. REMÍTASE copia certificada de esta decisión al Juzgado Décimo Noveno Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalINDECUderechos fundamentalesacceso a la informacióndebido procesocierre provisionalComputers Minishopjurisdicción contencioso-administrativa