Sentencia N° 680 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 680, Exp. 16-0250, 02/08/2016
Expediente16-0250
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
El ciudadano Manuel Tomás de Lima Martins interpuso una acción de amparo constitucional contra la Junta Administradora Ad-hoc por presunto incumplimiento de órdenes de reubicación de agraviados en el caso de 'Estafa Inmobiliaria'. La Sala Constitucional, tras analizar la situación, determinó que el Estado no ha cumplido con las órdenes de reubicación desde la sentencia N° 6 del 15 de enero de 2011, lo que ha vulnerado derechos fundamentales de los agraviados. En consecuencia, se ordena la incorporación de la causa al expediente correspondiente para verificar el incumplimiento y se notifica a los defensores públicos para asistir al demandante.
Extracto de la motiva
El ciudadano Manuel Tomás De Lima Martins interpuso acción de amparo constitucional contra la Junta de Administración Ad-hoc para el grupo económico constituido por las sociedades mercantiles Promotora Casarapa, C.A., Promotora Parque La Vega, C.A., Compañía de Inversiones y Desarrollo Coindeca, C.A., Edificaciones de Vivienda Social EDIVISO, C.A., e Inmobiliaria Edifico, C.A., que afirma se encuentra presidida actualmente por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, por considerar presuntamente violentados sus derechos constitucionales al haber transcurrido más de cinco (5) años desde que esta Sala Constitucional en sentencia N° 6 del 15 de enero de 2011, ordenó cautelarmente implementar todas las medidas necesarias para garantizar la reubicación de los agraviados de las “estafas inmobiliarias” sin que se haya acatado efectivamente dicho mandato, razón por la cual el accionante peticiona que “Se ORDENE a la JUNTA AD-HOC (…) que de cumplimiento a lo ORDENADO (…) en la sentencia [N°] 959 de fecha 22 de julio de 2015, y proceda Urgente e Inmediatamente a [su] reubica[ción]”, así como a la de los ciudadanos Alisce Josefina Muñoz, Fredy Sánchez Arce, Marlene Josefina Stagi, Ángela Esther Mendoza de Pérez y Jennifer Liz Delgado Arias, anteriormente identificados.
Dispositiva
1.- Se ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional que incorpore al expediente N° 2011-0211 de la nomenclatura llevada por esta Sala, copia certificada de la presente causa, a los fines de que se verifique efectivamente el incumplimiento de los mandatos establecidos la Junta de Administración Ad-hoc para las sociedades mercantiles Promotora Casarapa, C.A., Promotora Parque La Vega, C.A., Compañía de Inversiones y Desarrollo Coindeca, C.A., Edificaciones de Vivienda Social EDIVISO, C.A., e Inmobiliaria Edifico, C.A., en el fallo N° 959 del 22 de julio de 2015, dictado por esta Sala Constitucional, y en todo caso se emprenda todas las actuaciones necesarias para que se restablezca la situación. 2.- ORDENA notificar a los Defensores o Defensoras Públicas con competencia ante esta Sala Constitucional, para que en caso de que el ciudadano Manuel Tomás De Lima Martins manifieste su interés en la asesoría prestada por esa Institución, le asistan en la misma.