Sentencia N° 68 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 68, Exp. 06-0884, 24/01/2007
Expediente06-0884
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-01-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Néstor José Palacios, en representación de Divor René Chavier Molina, contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de Zulia. La decisión impugnada, dictada el 13 de febrero de 2006, declaró la reposición de la causa al estado anterior, lo que motivó la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que el accionante no agotó el recurso de control de legalidad previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 13 de febrero de 2006, que declaró la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, “remita el expediente al Tribunal Superior respectivo, previo cumplimiento de la notificación del Procurador General de la República”. Ahora bien, del escrito presentado ante la Sala por el accionante, así como de las actas que conforman el expediente, se evidencia que, la decisión impugnada fue dictada en un procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, decisión contra la cual por disposición expresa del artículo 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se concede recurso de casación, sin embargo, el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NÉSTOR JOSÉ PALACIOS, actuando como representante judicial del ciudadano DIVOR RENÉ CHAVIER MOLINA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.