Sentencia N° 68 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 68, Exp. 04-2199, 22/02/2005
Expediente04-2199
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Engelberth Henríquez Isla, en representación de su hermano Yobet Alberto Henríquez Isla, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la apelación interpuesta. La Sala argumentó que la decisión recurrida no observó las violaciones al debido proceso y que el delito de usura es de acción pública, lo que justifica la revisión de la sentencia de primera instancia. Finalmente, se ordenó la notificación de los jueces de la Corte de Apelaciones para que comparezcan a la audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República. Por cuanto, en el caso de autos, se ejerce la acción de amparo constitucional contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual, conoce de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada por un juez de primera instancia con motivo de un juicio penal, motivo por el cual, esta Sala se declara competente para conocer de la demanda en referencia, y así se decide.

Dispositiva

Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ENGELBERTH HENRIQUEZ ISLA, actuando en su carácter de hermano del ciudadano YOBET ALBERTO HENRIQUEZ ISLA, debidamente asistido por los abogados Esther Bigott de Loaiza, Carmen Isabel Vargas Pérez y César Augusto Loaiza Bigott, contra la decisión dictada el 8 de junio de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se ORDENA la notificación del Presidente y demás Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que concurran a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. Igualmente, se ORDENA la notificación de la ciudadana Isolda Lourdes Wendenhake Almendral, por intermedio de la referida Corte de Apelaciones. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el accionante.

Palabras clave

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