Sentencia N° 679 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0679, Exp. 26-0400, 27/05/2026
Expediente26-0400
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Eleazar José Rivero Castillo, quien actuó en nombre propio y en representación de su cónyuge, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por inepta acumulación de pretensiones. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que la acción de amparo debía interponerse de forma independiente ante los tribunales competentes según los sujetos agraviantes.

Extracto de la motiva

Que, “el artículo 139 de Código Orgánico Procesal Penal (COPP) faculta al imputado a defenderse personalmente siempre que no se perjudique la eficacia de la defensa técnica. En el caso de un profesional del derecho, la ‘eficacia técnica’ está garantizada por el Estado mediante la expedición del título universitario y la inscripción en el IMPREABOGADO, según lo previsto en los artículos 2 y 7 de la Ley de Abogados. Impedir que un abogado asuma su propia defensa constituye una restricción arbitraria que vulnera: La libertad de elección: Al obligar al imputado a designar a un tercero, desplazando su propia voluntad y conocimiento técnico. El derecho al trabajo y libre ejercicio: Consagrado en el artículo 87 del CRBV, ya que se le prohíbe ejercer su profesión en el caso que más le afecta: su propia libertad”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el medio de impugnación y se CONFIRMA el fallo apelado, que declaró INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

amparoderechosdefensafiscalíaindefensiónlibertadjusticia

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