Sentencia N° 677 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 677, Exp. 14-0412, 12/06/2014
Expediente14-0412
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Juan Vicente Ardila, quien actuó como apoderado judicial de la sociedad Comercializadora Makro S.A. La decisión se basa en la falta de legitimidad del abogado para actuar en nombre de la empresa, ya que no presentó el poder en original o en copia certificada, lo que constituye un requisito esencial para la admisión de la acción. La Sala reitera que la falta de representación adecuada puede llevar a la inadmisibilidad de la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

En efecto, el cardinal 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé la falta de representación como una causal de inadmisibilidad, en los siguientes términos: 'Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: (...) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente.' En relación a la aplicación del artículo 133, cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el proceso de amparo constitucional, la Sala, en sentencia N° 942 del 20 de agosto de 2010, estableció lo siguiente: '….Es pertinente referir que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la nueva ley son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante las Salas Constitucional y Electoral. En efecto, los artículos 128 y 145 distinguen entre causas que requieren de una tramitación y las que no están sujetas a sustanciación, respectivamente; pero el artículo 133 no es una norma procedimental sino una disposición que contempla las causales por las cuales la petición no es admisible a trámite. En consecuencia, el artículo 133 se aplica a cualquier demanda o solicitud, requiera trámite procedimental o no esté sujeta a sustanciación; y así se declara.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Vicente Ardila, en su carácter de supuesto apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA MAKRO S.A., ya identificada, contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparorepresentacióninadmisibilidadabogadosjusticiaderechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca