Sentencia N° 677 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 677, Exp. 10-1137, 12/05/2011
Expediente10-1137
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre varios juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Fanny Albornoz contra la Empresa Felipe Rivas Consultorio Nutricionista. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que la negativa de la empresa a acatar una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo vulneraba derechos laborales fundamentales de la accionante. Se destacó la importancia de la jurisdicción laboral en la resolución de conflictos relacionados con la ejecución de providencias administrativas.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia para conocer del conflicto planteado, esta Sala Constitucional pasa a decidir el fondo del asunto, previas las siguientes consideraciones: El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Atendiendo al criterio señalado supra, esta Sala observa que en el presente caso el hecho presuntamente lesivo se deriva de la negativa de la empresa Felipe Rivas Consultorio Nutricionista, de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-000265 dictada el 7 de diciembre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a la accionante.
Dispositiva
1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2- Declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elba Herrera co-apoderada de la ciudadana FANNY ALBORNOZ, contra la empresa Felipe Rivas Consultorio Nutricionista, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.