Sentencia N° 677 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 677, Exp. 05-2228, 30/03/2006
Expediente05-2228
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado Abel Echenique Cedeño en representación de Candelario Antonio González, quien impugnó una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible su recurso de control de legalidad. La Sala consideró que la revisión no constituye una tercera instancia y que el solicitante no presentó fundamentos que contribuyan a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación de interés subjetivo, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala constitucional para la uniformación de criterios constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica. No puede pretenderse que la revisión sustituya ningún recurso ordinario o extraordinario, incluso el amparo, por cuanto, mediante esta facultad discrecional que tiene esta Sala, no procede de manera directa la protección y garantía de los derechos constitucionales que, supuestamente, hubieren sido infringidos en el caso concreto, sino que, por el contrario, busca de manera general, objetiva y abstracta, la obtención de criterios unificados de interpretación constitucional y no el resguardo de derechos e intereses subjetivos y particularizados del solicitante.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Abel Echenique Cedeño actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CANDELARIO ANTONIO GONZALEZ, de la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2004, por la Sala de casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.