Sentencia N° 676 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 0676, Exp. 15-0351, 01/06/2015
Expediente15-0351
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de junio de 2015, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Coca Cola Femsa de Venezuela S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira, que había declarado con lugar la apelación de Oscar Antonio Luna. La Sala argumentó que el Juzgado Superior actuó correctamente al considerar que Luna no era un trabajador de confianza, lo que implicaba que no tenía derecho a la inamovilidad laboral. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que demostraran que Luna tenía acceso a secretos industriales o comerciales de la empresa.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que el escrito de amparo sub examine cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que permiten su tramitación, esta Sala debe concluir que la misma es admisible. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en los artículos 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquella es admisible. Así se declara. Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso de poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo, con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la tutela constitucional no se convierta en sucedánea de los demás medios procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), mediante la representación del abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, contra la sentencia que pronunció, el 19 de enero de 2015, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró: i) con lugar la apelación ejercida por el tercero interesado -ciudadano Oscar Antonio Luna- contra la decisión dictada, el 20 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, que había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la providencia administrativa número 1852-2012, de 3 de diciembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir a favor del referido ciudadano Oscar Luna contra la empresa ahora accionante -Coca Cola Femsa de Venezuela S.A.-; ii) revocada la decisión apelada; iii) la validez del aludido acto administrativo de 3 de diciembre de 2012; y, iv) levantó la medida cautelar que había sido dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial. 2.- INOFICIOSO pronunciarse respecto de la medida cautelar solicitada por la parte actora.

Palabras clave

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