Sentencia N° 675 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0675, Exp. 15-1425, 18/10/2018
Expediente15-1425
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La revisión se fundamentó en la existencia de un desorden procesal, donde se violaron derechos al debido proceso y a la defensa. Se determinó que el juez de primera instancia había actuado incorrectamente al revocar decisiones previas sin la debida autoridad, lo que llevó a la nulidad de la sentencia impugnada. La Sala ordenó la reposición de la causa para garantizar un nuevo juicio con el debido proceso.
Extracto de la motiva
La revisión de sentencias definitivamente firmes es una facultad otorgada a esta Sala conforme al contenido del numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permite -en forma restringida y extraordinaria- quebrantar fundada y discrecionalmente la garantía de la cosa juzgada, razón por la cual, esa potestad revisora extraordinaria debe interpretarse de forma irrestrictamente limitada. En el caso que se examina, terminó otorgándosele validez y eficacia a un acto procesal que ya había sido declarado nulo, con lo cual se consintió que una audiencia de juicio que se había iniciado el 2 de diciembre de 2013 continuara y concluyera el 21 de enero de 2015, es decir, más de un (1) año después, lo cual resulta abiertamente contrario a los principios procesales de inmediatez y concentración establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo palpable la violación del derecho constitucional al debido proceso y del principio jurídico fundamental de seguridad jurídica, lo que hace procedente la revisión solicitada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil MODIRIATE EHDASS C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 7 de abril de 2015, la cual se declara nula. En consecuencia, se repone la causa al estado de que se celebre una nueva audiencia de juicio en la que se le garantice a ambas partes el debido proceso; razón por la cual deberá remitirse el expediente distinguido con el asunto: NP11-L-2013-000238 a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.