Sentencia N° 675 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 675, Exp. 10-1143, 12/05/2011
Expediente10-1143
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Maximiliano Dorante contra la empresa Azucarera Guanare, C.A. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, basándose en la normativa que establece que las acciones de amparo deben ser conocidas por los tribunales laborales cuando se relacionan con derechos laborales.

Extracto de la motiva

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Atendiendo al criterio señalado supra, esta Sala observa que en el presente caso el hecho presuntamente lesivo se deriva de la negativa de la empresa Azucarera Guanare, C.A., de acatar la Providencia Administrativa Nº 00412-2008 dictada el 9 de diciembre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos al accionante. En este sentido, esta Sala estima necesario hacer referencia a la sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y Otros), en la cual se estableció con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se plantean en relación con las providencias administrativas dictadas por las referidas inspectorías, como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de éstas que han quedado firmes en sede administrativa, o que se trate de demandas de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.

Dispositiva

1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, Guanare. 2- Declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rubén Darío Rodríguez representante del ciudadano JUAN MAXIMILIANO DORANTE, contra la empresa Azucarera Guanare, C.A, al Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, Guanare. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare y copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

competenciaamparojurisdicción laboralprovidencias administrativasderechos laboralesinspectorías del trabajo

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