Sentencia N° 674 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0674, Exp. 17-0219, 18/10/2018
Expediente17-0219
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por MERCK, S.A. contra la sentencia N° 1273 de la Sala de Casación Social, que había desestimado un recurso de casación. La revisión se centró en la supuesta infracción de la Convención Colectiva y el vicio de falsa suposición en la valoración de pruebas. La Sala concluyó que no se evidenció violación a los derechos de la solicitante y que la sentencia impugnada se ajustó a derecho, reafirmando la validez de los aumentos salariales otorgados por la empresa y su relación con la convención colectiva.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, enfatiza la importancia de la cosa juzgada y la prudencia en la admisión de solicitudes de revisión de sentencias firmes. Se destaca que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo excepcional para preservar la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales. En este caso, se concluye que la Sala de Casación Social actuó conforme a derecho al desestimar el recurso de casación, ya que la solicitante no demostró la existencia de los vicios denunciados. La Sala reafirma que la revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que se declara sin lugar la solicitud.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Daniel Jaime, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCK, S.A., de la sentencia número 1273 dictada el 7 de diciembre de 2016 por la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.