Sentencia N° 672 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 672, Exp. 13-0589, 12/06/2014
Expediente13-0589
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónConforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 51, dictada el 19 de junio de 2013, declaró su competencia para decidir sobre la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales, desaplicando el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo. La decisión se fundamenta en la naturaleza electoral de las pretensiones de los trabajadores, quienes alegaron la mora en la elección de la nueva Junta Directiva del Sindicato de la Empresa Mercantil Internacional C.A. del Estado Bolivariano de Miranda (SINTRAMERINT). La Sala concluyó que la jurisdicción electoral es la competente para revisar la constitucionalidad y legalidad de los actos relacionados con elecciones sindicales.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la presente desaplicación de norma y, a tal fin, observa: En primer lugar, se debe reiterar que, tal como estableció esta Sala en sentencia Nº 3.067 de 14 de octubre del 2005, el artículo 334 de la Constitución atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad del Texto Fundamental, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo. Dicho mandato se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, las disconformidades que puedan generarse en cualquier proceso, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones del Texto Constitucional, debiéndose aplicar preferentemente, ante tal supuesto, las últimas. Ahora bien, la revisión de las sentencias definitivamente firmes en las cuales se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad, conlleva a una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales, o bien, la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el contexto expuesto, la sentencia N° 833, dictada por esta Sala el 25 de mayo de 2001, en el caso: Instituto Autónomo Policía de Chacao, estableció que la desaplicación por control difuso sólo procede cuando la colisión entre el Texto Fundamental y la norma sobre la cual recae la desaplicación es clara y precisa. Es decir, cuando resulta patente la confrontación entre ambos dispositivos (el constitucional y el legal). De este modo, la Sala señaló que el control difuso sólo puede tener cabida cuando ocurre la violación expresa del Texto Constitucional, ya que su fundamento no es otro que la facultad judicial de examinar la compatibilidad entre las normas jurídicas aplicables a un caso concreto y, de ser el caso, descartar las que pudieran comprometer la incolumidad de la Carta Magna. De acuerdo a lo expuesto, toda desaplicación por control difuso amerita un análisis de contraste entre el Texto Fundamental y las disposiciones cuya aplicación se considera lesiva de la Carta Magna y, en tal sentido, del examen de la sentencia sobre la cual versan las presentes consideraciones se observa, que la Sala Electoral de este Alto Tribunal desaplicó el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por su colisión con el artículo 293 cardinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “sobre la base de la naturaleza sustancialmente electoral de pretensiones como la presente”, toda vez que, en su criterio, es la “jurisdicción” electoral el juez natural competente para revisar la constitucionalidad y legalidad de todo acto u omisión acaecido en el marco de una elección electoral sindical y que, en consecuencia, una norma legal que se lo atribuya a otro tribunal, resulta violatoria del derecho al juez natural y del derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación del artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, realizada en la decisión N° 51, dictada por la Sala Electoral de este Alto Tribunal el 19 de junio de 2013. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de origen.