Sentencia N° 671 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 671, Exp. 17-0334, 14/08/2017
Expediente17-0334
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales presentada por el abogado Pedro Pérez Alzurutt contra el Banco Provincial. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior se apartó de la interpretación sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, al no considerar que la demanda debió ser admitida y decidida en el fondo, lo que vulneró el acceso a la justicia del solicitante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en ejercicio de su potestad de revisión, en consideración de la garantía de la cosa juzgada, y de acuerdo con la interpretación uniforme de la Constitución, sólo está obligada a admitir y declarar la procedencia de las solicitudes de revisión de decisiones definitivamente firmes sólo cuando hayan adquirido el carácter de cosa juzgada. En este sentido, es menester señalar que la Sala Constitucional, en ejercicio de su potestad de revisión, en consideración de la garantía de la cosa juzgada, y de acuerdo con la interpretación uniforme de la Constitución, sólo está obligada a admitir y declarar la procedencia de las solicitudes de revisión de decisiones definitivamente firmes sólo cuando hayan adquirido el carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado PEDRO PÉREZ ALZURUTT, de la sentencia dictada el 08 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se ANULA, y se REPONE la causa de cobro de honorarios profesionales al estado en que un Juzgado Superior en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial, distinto, dicte un nuevo pronunciamiento sobre el mérito de la apelación ejercida por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considerando los razonamientos sostenidos en el presente fallo.

Palabras clave

honorariosabogadoscostasprocedimientojurisdicciónderechosreclamación

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