Sentencia N° 671 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 671, Exp. 13-0214, 30/05/2013
Expediente13-0214
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de mayo de 2013, declaró con lugar la solicitud de revisión presentada por Maykelin Margarita Colmenares Oropeza contra la sentencia del 05 de octubre de 2012, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala consideró que se vulneraron derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la defensa, al no respetar el régimen de inamovilidad laboral que protegía a la demandante. Se anularon las decisiones previas y se ordenó remitir el caso a un nuevo tribunal para que se pronuncie sobre la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

La ciudadana Maykelin Margarita Colmenares Oropeza solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10, del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia definitivamente firme dictada, el 05 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la referida ciudadana contra la sentencia dictada, el 13 de agosto de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Maykelin Margarita Colmenares Oropeza en contra de la negativa de la Secretaría de Salud de la Gobernación del Estado Falcón de acatar la Providencia Administrativa n.° 081-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y, en consecuencia, confirmó el fallo apelado.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la ciudadana MAYKELIN MARGARITA COLMENARES OROPEZA, asistida por el abogado Amilcar J. Antequera Lugo, contra la sentencia dictada, el 05 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2.- ANULA las decisiones dictadas por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 05 de octubre de 2012, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial. 3.- Se remite copia certificada de la presente decisión y demás actas que conforman este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que conforme la distribución de ley, remita el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia Laboral que corresponda, para que se pronuncie respecto de la acción de amparo interpuesta tomando en consideración lo anteriormente expuesto en la presente decisión.

Palabras clave

revisión constitucionalinamovilidad laboraltutela judicial efectiva

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