Sentencia N° 671 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 671, Exp. 10-0889, 12/05/2011
Expediente10-0889
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Lisbey Osorio Dugarte contra la Fundación Museo de la Ciencia y Tecnología. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que la negativa de la Fundación a acatar una providencia administrativa de reenganche y pago de salarios caídos era el hecho lesivo que motivaba la acción de amparo.
La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la jurisprudencia vinculante establecida por la Sala Constitucional en sentencias anteriores. Se destacó que la jurisdicción laboral es la competente para conocer de las acciones relacionadas con las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, lo que llevó a la Sala a declarar competente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para conocer de la acción de amparo interpuesta.
Finalmente, la Sala Constitucional se declaró competente para resolver el conflicto y ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente, reafirmando su rol como máximo intérprete de la Constitución y garantizando el acceso a la justicia en materia laboral.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia para conocer del conflicto planteado, esta Sala Constitucional pasa a decidir el fondo del asunto, previas las siguientes consideraciones: El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Atendiendo al criterio señalado supra, esta Sala observa que en el presente caso el hecho presuntamente lesivo se deriva de la negativa de la Fundación Museo de la Ciencia y Tecnología, de acatar la Providencia Administrativa Nº 00132-2009 dictada el 5 de octubre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a la accionante. En este sentido, esta Sala estima necesario hacer referencia a la sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y Otros), en la cual se estableció con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se plantean en relación con las providencias administrativas dictadas por las referidas inspectorías, como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de éstas que han quedado firmes en sede administrativa, o que se trate de demandas de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.
Dispositiva
1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la misma Circunscripción Judicial.
2- Declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LISBEY OSORIO DUGARTE, asistida por el abogado Jhor Ángel Fajardo Medina, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Mérida, contra la Fundación Museo de la Ciencia y Tecnología, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.