Sentencia N° 67 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 67, Exp. 15-0119, 23/02/2017
Expediente15-0119
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión de un expediente de desalojo presentada por Eudoro B. Ramírez Saavedra, argumentando que la solicitud carecía de precisión sobre la situación fáctica y jurídica que fundamentaba su pretensión. Se ordenó la corrección de la demanda, pero el solicitante no presentó escrito alguno dentro del lapso establecido para ello.
La decisión se fundamenta en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que en demandas ininteligibles se ordenará la corrección en lugar de su admisión. La Sala consideró que la falta de corrección de la demanda llevó a la declaración de inadmisibilidad, garantizando así el acceso a la justicia.
La magistrada disidente, Carmen Zuleta de Merchán, argumentó que la notificación de la corrección no se realizó de manera efectiva, lo que impidió al solicitante cumplir con la corrección requerida, y abogó por un enfoque más garantista en el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
La Sala ordenó la corrección a la que se refiere el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia con fundamento en que la solicitud adolecía de falta de precisión sobre la situación fáctica que fundamentan su pretensión, el hecho, acto u omisión objeto del escrito presentado, su pretensión, y, en fin, la situación jurídica del mismo, para que esta Sala pudiese determinar la naturaleza de la demanda o solicitud y demás circunstancias necesarias para pronunciarse al punto de resultar imposible la determinación del trámite que corresponde al caso bajo análisis. El artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable tanto en las demandas que requieren sustanciación como en las que no, establece: “Artículo 134: En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda.” En garantía del derecho de la parte actora al acceso a la justicia se añadió al lapso para corrección, un tiempo prudencial de 5 días para permitir que el referido ciudadano consiguiera asesoría de un profesional del derecho para la corrección y a ese efecto se notificó también a la Defensa Pública, la cual se dio por notificada de la decisión el 17 de marzo de 2015.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE “la revisión de un Expediente de Desalojo, que ya tiene cerca de 10 años de iniciado que no ha sido ser (sic) ejecutado por ser la sentencia errónea y contradicciones con la constitución (sic)” interpuesta por el ciudadano EUDORO B. RAMÍREZ SAAVEDRA. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionaldesalojonotificacióndefensores públicosacceso a la justiciasancióncarga procesal