Sentencia N° 67 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 67, Exp. 11-0180, 15/02/2013
Expediente11-0180
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Ibelise Hernández Ortega en representación de Arianne Albornoz Valbuena. La acción de amparo fue declarada inadmisible debido a la falta de representación adecuada de la demandante, ya que el poder presentado no cumplía con los requisitos necesarios para el juicio de amparo constitucional. La Sala constató que la abogada tenía facultades para incoar la demanda, pero el recurso fue desestimado por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La abogada Ibelise Hernández Ortega, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ARIANNE ALBORNOZ VALBUENA, fundamentó la presente demanda en la violación “…flagrante y directa…” de los derechos constitucionales “…de tutela efectiva, debido proceso y derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución Nacional…” (sic) por la actuación recurrida. A tales efectos, expresó los siguientes alegatos: Que “…la presente acción es interpuesta en contra del auto para mejor proveer dictado por El (sic) Tribunal de Protección de Niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia - Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, en fecha 15 de junio de 2010; auto este (sic) que como bien es sabido al ser un auto de mero trámite que no pone fin al proceso, no es susceptible de ser apelado, conforme a lo establecido en el artículo 514 del Código de procedimiento (sic) Civil, norma aplicada por analogía en el proceso de Protección niños y adolescentes, pues estipula que contra ha auto ‘...no se admitirá recurso alguno’, lo que conlleva a que la única vía de derecho por la cual puede ser restituida la garantía constitucional de [sus] representados sea a través de la acción de amparo constitucional”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 21 de diciembre de 2010 por la abogada Ibelise Hernández Ortega contra la sentencia apelada dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de diciembre de 2010. SEGUNDO: REVOCA el fallo apelado. TERCERO: INADMISIBLE la acción de acción de amparo constitucional incoada por la abogada Ibelise Hernández Ortega, apoderada judicial de la ciudadana ARIANNE ALBORNOZ VALBUENA, actuando en su nombre y en representación de los niños cuya identificación se omite, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el auto para mejor proveer dictado por el Juez Unipersonal Nº 3, de la Sala de Juicio del referido Tribunal de Protección el 15 de junio de 2010, que ordenó la evacuación de una prueba heredo biológica y hematológica, con ocasión del procedimiento de inquisición de paternidad propuesto por el ciudadano Elikengerbel Subero Marcano contra la mencionada ciudadana y sus dos hijos, identificados plenamente (cuya identidad se omite conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Palabras clave

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