Sentencia N° 67 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 67, Exp. 07-1200, 20/02/2008
Expediente07-1200
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la revisión constitucional solicitada por Maritza Josefina Alvarado Mendoza, quien impugnaba una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelante argumentó que se habían violado sus derechos al honor y a la salud, así como la falta de pronunciamiento sobre ciertos aspectos de su demanda. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada no contradecía la jurisprudencia y que no se evidenciaba un error en la interpretación de la norma constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y, a tal fin, se observa que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: ‘Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva’. Así, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión interpuesta por la ciudadana Maritza Josefina Alvarado Mendoza, asistida por el abogado Juan Pérez Aparicio, contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación incoada por la referida ciudadana contra la sentencia del 28 de julio de 2004 dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho al honordaños y perjuiciossentencia administrativaincongruencia negativasaludindemnización