Sentencia N° 67 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 67, Exp. 05-2231, 23/01/2006
Expediente05-2231
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en el Estado Lara, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Yonny Rafael Rodríguez Durán contra la empresa Consorcio Sosca Rodas C.A. La acción se fundamentó en la negativa de la empresa a cumplir con una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, dado que no existía un tribunal superior común a los juzgados declarados incompetentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar, una vez analizados los documentos cursantes en los autos, su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la acción de amparo interpuesta por Yonny Rafael Rodríguez Durán, asistido por el abogado Andy E. Rincón M., Procurador del Trabajador en el Estado Lara, contra la negativa de Consorcio Sosca Rodas C.A., de cumplir con lo ordenado en la Providencia Administrativa n° 16 dictada el 8 de julio de 2005, por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” del Estado Lara, Barquisimeto, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del hoy accionante. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, cardinal 7, establece: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis... 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. Igualmente, observa la Sala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 5.51 y primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de un conflicto negativo o positivo de competencia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes, en la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Yonny Rafael Rodríguez Durán, asistido por el Procurador del Trabajo, abogado Andy E. Rincón M., contra la negativa por parte de Consorcio Sosca Rodas C.A., al cumplimiento de la Providencia Administrativa n° 16 que dictó el 8 de julio de 2005, la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Publíquese, regístrese y archívese el expediente dada la remisión a esta Sala Constitucional de copia certificada del expediente contentivo de la tutela constitucional invocada. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, a los fines de la continuación de la tramitación y decisión de la acción de amparo constitucional interpuesta. Asimismo, remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de igual Circunscripción Judicial, ambos con sede en la ciudad de Barquisimeto. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciatrabajosalarios caídosreenganchejurisdiccióninspectoría del trabajo