Sentencia N° 663 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0663, Exp. 17-0780, 18/10/2018
Expediente17-0780
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Nicolás Vásquez Hernández, en representación de Carlos Alberto Alquichire Jácome, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que el demandado no fue asistido por un abogado durante el juicio de desalojo. La Sala concluye que el demandado fue debidamente citado y tuvo conocimiento del juicio en su contra, pero no compareció ni presentó defensa, lo que llevó a la declaración de confesión ficta. Se establece que el juez no incurrió en violación de derechos, ya que el demandado no solicitó asistencia jurídica en el momento adecuado, y su inacción en el proceso fue la causa de la decisión adversa. Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, reafirmando la legalidad del proceso seguido en el Juzgado de origen y la improcedencia del amparo solicitado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, si bien es cierto que es deber del Juez garantizar el derecho a la defensa de las partes en todo estado y grado del proceso, conforme lo establecen los artículo 49 de la Carta Magna, 15 del Código de Procedimiento Civil y especialmente en este caso, lo dispuesto en el 97 de la Ley la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, por cuanto dicho derecho asegura a los justiciables la posibilidad de sostener sus propias pretensiones y de rebatir las afirmaciones en las que la parte contraria pretenda apoyar las suyas; y que dicha garantía toma vigencia desde el mismo instante en que surge el proceso, con el otorgamiento a la persona contra la cual va dirigida la demanda, de la posibilidad y oportunidad de contestarla o de adoptar la actitud que estime conveniente, no agotándose en este acto, sino extendiendo su vigencia a favor de todas las partes y a lo largo de todo el proceso, hasta llegar a la ejecución de la sentencia. No es menos cierto que dicha garantía fue respetada por el juzgador de la primera instancia, por cuanto consta en autos que el ciudadano Carlos Alberto Alquichire Jácome fue debidamente citado, tuvo conocimiento que ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo cursaba una causa en su contra, sin embargo, a sabiendas de ello, su conducta fue de total pasividad, no asistiendo a la audiencia de medicación, no dando contestación a la demanda, ni promoviendo alguna prueba en su beneficio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Nicolás Vásquez Hernández, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO ALQUICHIRE JÁCOME, contra la decisión dictada, el 29 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano supra identificado, parte demandada en el juicio principal de desalojo de inmueble, contra la sentencia dictada, el 5 de marzo de 2014, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

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