Sentencia N° 663 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 663, Exp. 12-0433, 30/05/2013
Expediente12-0433
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la Universidad Simón Bolívar, en relación a la solicitud de jubilación del ciudadano Hernán Domínguez Burgos. La Corte consideró que la Universidad no era la entidad legitimada pasivamente para decidir sobre la jubilación, sino el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar, lo que llevó a la anulación del fallo apelado y a la reposición del procedimiento ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

La parte actora solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el cardinal 10, del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la sentencia definitivamente firme dictada el 25 de enero de 2012, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Universidad Simón Bolívar; nulo el fallo apelado dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso de abstención o carencia interpuesto por lo apoderados judiciales del ciudadano Hernán Domínguez Burgos contra la conducta omisiva de la Universidad Simón Bolívar al no darle respuesta a su solicitud de jubilación conforme con lo establecido en el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Académico, Administrativo y Técnico de la Universidad Simón Bolívar, y declaró con lugar el recurso de abstención o carencia.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por los abogados Leonel Alfonso Ferrer Urdaneta, Isabel Cecilia Esté Bolívar y Héctor José Medina Martínez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, de la sentencia n.° 2012-0038, dictada el 25 de enero de 2012, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar el recurso de apelación incoada por la representación judicial de la Universidad Simón Bolívar, nulo el fallo apelado que declaró con lugar el recurso de abstención o carencia interpuesto por la parte recurrente y ordenó al Rector de dicha Universidad cumplir con la obligación de otorgar la correspondiente jubilación al ciudadano Hernán Domínguez Burgos. 2.- En consecuencia, se ANULA el procedimiento tramitado tanto por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital como por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, así como las decisiones dictadas. Se REPONE la causa al estado de que se inicie el procedimiento respectivo, y ORDENA a la referida Corte que remita el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que resulte competente según el sistema de distribución implantado en esa Coordinación del Trabajo.

Palabras clave

jubilaciónrevisión constitucionalUniversidad Simón BolívarFondo de Pensiones

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